Acto de simple administración en el Ecuador: conceptos, alcance, naturaleza e impugnabilidad
Sinopsis
El presente capítulo ha sido desarrollado con énfasis en ciertos aspectos netamente relacionados con el acto de simple administración, por medio de una investigación cualitativa y con la utilización de múltiples herramientas se efectuó la ejecución de la revisión bibliográfica, misma que cuenta con total confiabilidad. De tal manera que se deduce que el acto de simple administración es aquella voluntad interna que existe en los órganos administrativos y por lo general produce efectos individuales, cabe recalcar que este acto no está dirigido al administrado, por lo tanto, no infiere en cuanto a la afectación de sus derechos subjetivos. Consecuentemente se ha llegado a varias conclusiones por medio de distintos análisis, en tal sentido el acto de simple administración conlleva todo tipo de declaraciones unilaterales que son emanadas por el sector público, además que la decisión unilateral de voluntad puede darse entre instituciones públicas. Finalmente, el acto de simple administración por su naturaleza meramente de trámite o consultiva no es impugnable, si no que más bien el efecto que puede generar un acto de simple administración siempre va a tomar vida jurídica después del surgimiento de un acto administrativo y así poder impugnar un acto administrativo que haya omitido un acto de simple administración.
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